martes, 22 de noviembre de 2011

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

A veces, a través de amigos, compañeros, familiares o por nuestro propio vida, estamos inmersos en situaciones de violencia contra las mujeres. En mi particular caso, yo he sido invitado a impartir ponencias en universidades, escuelas y eventos nacionales, estatales y municipales sobre este tema de interés público, el cual ha sido de mi agrado impartir porque considero que la violencia contra las mujeres quizá sea uno de los atentados más terribles en una comunidad por todos los estragos individuales y sociales que este problema trae consigo, así que debo comenzar con definir a qué se refiere la violencia contra las mujeres.
Pues bien, la violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión, basada en el género femenino, que les cause (a las mujeres) daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Esto, como ustedes (queridos lectores) es algo muy común en las sociedades del mundo, sobre todo en una como la nuestra donde el machismo ha sido por generaciones la manera de educar tanto a hombres como a mujeres.
Muchas personas creen que alguien es víctima de violencia si, cuando le pegan, la dejan moreteada, ensangrentada o muerta; pero existen otras formas de violencia, algunas de las cuales son aparentemente “imperceptible”, pero que dejan graves estragos en la autoestima y en la vida de las víctimas.
Las formas de violencia contra las mujeres son: física, psico-emocional, sexual y económica o patrimonial; las cuales definiré y explicaré a continuación:

VIOLENCIA FÍSICA.- Es la más conocida y son aquellos actos, no accidentales, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, como por ejemplo: los golpes, las bofetadas, empujones, pellizcos, jalón de cabello, entre muchos otros. También a esta forma de violencia se le denomina físico-psíquica por el hecho no sólo de lesionar el cuerpo de la víctima, sino también esto produce en ella una repercusión emocional negativa.
VIOLENCIA PSICO-EMOCIONAL, PSICOLÓGICA O PSÍQUICA.- Son los actos o conductas que producen desvalorización o sufrimiento en las mujeres con lo que se daña su estabilidad psicológica. Esta, a su vez, se divide en violencia verbal y violencia simbólica. La primera se produce cuando se agrede con palabras, como son los insultos, las difamaciones, los piropos vulgares, las amenazas, las injurias, etcétera. La segunda sucede cuando se ignoran las opiniones y las pláticas de la mujer.
VIOLENCIA SEXUAL.- Se da cuando se le impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea con violencia, intimidación o sin estas. Ejemplos de esta clase de agresión son la violación, el abuso sexual, el hostigamiento o acoso sexual, entre otros.
VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL.- Consiste en el incumplimiento reiterado por parte de los esposos o cónyuges en cuanto a las obligaciones alimentarias, tanto para ellas como para sus descendientes, así como el gran desconocimiento que tienen muchas mujeres en cuanto a los estados bancarios y patrimoniales, entre otros, de la sociedad conyugal. Así como también la discriminación que en muchas empresas se hace hacia las mujeres, dándoles los puestos de menor nivel que a los hombres o el mismo pero con menor sueldo.

Debo de suponer que ha quedado claro que la violencia física, en particular los golpes, no son la única manera de violentar a las mujeres. Las cuatro formas de violencia contra la mujer se incluyen en los siguientes tipos de violencia:

1. VIOLENCIA DE GÉNERO.- Es aquella que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener la sumisión al hombre, esto en cualquier ámbito de la sociedad. Esta clase de violencia es, a veces, confundida por algunos autores con la violencia hacia las mujeres, sin embargo, yo considero que esta clase de agresión no sólo se refiere a las mujeres, sino también con personas homosexuales, transexuales, travestís, entre otros, en las cuales las agresiones, como su nombre lo indica, tienen que ver con el género no con el sexo.
2. VIOLENCA DOMÉSTICA.- Esta no es exclusiva del hogar, sino también se puede dar en el noviazgo o en la relación de pareja, con o sin convivencia.
3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O FAMILIAR.- La cual, como su nombre lo indica, se da dentro de la familia; dicha forma de violencia es dirigida hacia los adultos mayores, los niños y las mujeres.
4. VIOLENCIA LABORAL O DOCENTE.- Es la que se ejerce en contra de las mujeres por parte de los jefes, compañeros de trabajo o clase, maestros, prefectos o directores de las instituciones educativas que, abusando de ese poder, llega a dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide el desarrollo y atenta contra la igualdad.
5. VIOLENCIA INSTITUCIONAL.- Son los actos u omisiones de los y las servidoras públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al goce de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
6. VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD.- Son expresiones de poder para someter o intimidar sexual o físicamente a la mujer por personas conocidas o desconocidas en cualquier espacio público como calles, cines, parques, plazas, mercados, deportivos, etcétera.
7. VIOLENCIA ESCOLAR O BULLIYNG.- Son las agresiones suscitadas en la escuela, realizadas en contra de una o varias personas por compañeros o compañeras de la institución educativa.

Líneas atrás señalé que una de las causas que suscitan la violencia contra las mujeres es el machismo, el cual es la creencia de inferioridad femenina y la implantación de roles sociales “únicas” para las mujeres como el que se crea que ellas son las que deben hacer las labores del hogar, cuidar a los hijos, ir por el mandado, entre otras. A su vez, el machismo fomenta la idea de la superioridad masculina; es claro que esta ideología ha estado presente en todas las culturas de la Tierra. En la antigüedad, la mujer era vista como “una máquina para tener hijos”, como lo decía el mismísimo Napoleón Bonaparte, o como una máquina sexual, ni siquiera era considerada como un ser humano. Se consideraba que la mujer perfecta debía ser sumisa y obediente a los mandatos de su esposo, padre e hijos.
Muchos de estos pensamientos eran fundados en la Biblia, puesto que esta señala que Eva (mujer) le dio el fruto prohibido a Adán (hombre), con lo que ella produjo el pecado original, sobre este punto podemos leer puntos de vista convergentes como San Ambrosio, Tertuliano de Cartago y Gregorio VI, por mencionar sólo a algunos. Con esta idea se consideró a las mujeres como seres impuros(como también lo dice el Corán), esto es muy claro en el judaísmo, ya que los judíos tienen fechas sacras en las cuales no pueden tener contacto con mujeres para no “contaminarse”. También la Biblia señala en el Levítico, Tercer Libro del Pantetéuco, que “la mujer cuando conciba y de a luz a varón, será inmunda siete días y permanecerá treinta y tres días purificándose… si da a luz hija será inmunda dos semanas y sesenta y seis días será purificada”, y así hay más ejemplos bíblicos que marcan la inferioridad femenina. Que quede claro que no estoy en contra de ninguna religión, es más, considero necesaria, para el bienestar personal, la espiritualidad y la creencia en un ser superior, pero simplemente hago un análisis de los preceptos machistas dentro de estas.
El Derecho Romano pone a la mujer bajo la tutela del pater familis (figura jurídica conocida como manus), el cual es dueño de ella y puede golpearlas o hasta matarlas.
En cuanto a los derechos políticos, antes de 1867, se consideraba a las mujeres como seres incapaces de votar. Señalo este año como punto de división porque en 1867 Stuart Mill hizo el primer alegato en el Parlamento Inglés a favor del sufragio femenino y de la igualdad entre mujeres y hombres. En México, la ciudadanía de las mujeres se logró con la reforma a la Constitución mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1953 y la igualdad entre hombres y mujeres se publicó en el mismo medio material el 31 de diciembre de 1974. Este breve viaje histórico lo hago para que usted, estimado lector, se percate de lo importante que ha sido el machismo no sólo en nuestro país, sino en el mundo.
Otro factor que influye fuertemente en esta clase de violencia es la misoginia, que es, literalmente, el odio contra las mujeres; esta es causada por traumas adquiridos a lo largo de la vida del agresor (en especial en la infancia) en las que mujeres han sido las que violentan a los futuros victimarios.
Lo peor sucede cuando tanto el machismo como la misoginia son llevadas a cabo por las mismas mujeres, cuando la féminas violentan a otras mujeres y temo decir que esto es algo muy común. Esto es lamentable porque no es concebible que entre personas del mismo género se violenten, cuando se supone que las mujeres han sufrido más que los hombres en toda la historia universal, así que debería de existir una solidaridad entre ellas.
Ahora bien, la violencia contra las mujeres no sólo se queda en meros hechos realizados en contra de una o varias féminas y nada más, sin producir consecuencias. Es claro que todas las acciones que se hacen en la vida diaria conllevan consecuencias buenas o malas, menores o mayores, pero consecuencias al fin. Los psicólogos y psiquiatras han estudiado las secuelas que pueden causar la violencia hacia las mujeres; para iniciar, es preciso señalar que estos graves alcances no únicamente son para las víctimas inmediatas y directas como las esposas, sino también para las víctimas indirectas como serían los hijos, por decir un ejemplo. Y las repercusiones que esta clase de violencia pueden ocasionar son: baja en el rendimiento escolar, baja autoestima, trastornos del sueño, ludopatía (malgastar el dinero destinado a satisfacer las necesidades básicas de mantenimiento del hogar y la familia), codependencia, repetición de los patrones de violencia, inseguridad, depresión, ansiedad, estrés postraumático, descalcificación, fracturas de hueso, trastornos ginecológicos, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, problemas en el parto, más probabilidades de las víctimas directas de contraer VIH/SIDA, alcoholismo, drogadicción, trastornos del sistema nerviosos central, anorexia, bulimia, obesidad, suicidios, delincuencia y hasta el asesinato (feminicidio). Ya analizando cada una de las repercusiones que puede causar la violencia contra las mujeres no creo que nos quede gana alguna para fomentar, permitir la agresión o violentar a una mujer… ¿o sí?
El feminicidio es el asesinato de una o más mujeres, para erradicar este problema y garantizar la seguridad de las mujeres se creó la alerta de género (conjunto de acciones de gobierno emergentes para erradicar la violencia feminicida en alguna demarcación territorial, ejercida por individuos o por la propia comunidad), la cual puede ser declarada a solicitud de los organismos de derechos humanos a nivel nacional y estatal, los organismos de la sociedad civil, así como los organismos internacionales. Para esto se tendrá que iniciar un procedimiento de investigación sobre la procedencia de la declaratoria de alerta de violencia de género, lo que tendrá que ser presentado a la Secretaría Ejecutiva para que se discuta en el pleno del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (atendida por el Instituto Nacional de las Mujeres), auxiliándose por un grupo multidisciplinario e interinstitucional de expertos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Ya hecha la investigación y el análisis de las circunstancias narradas en la solicitud de la declaración de alerta de género, el mismo grupo de expertos entregará el resultado a los integrantes del Sistema para decidir el alcance de la alerta de género y cuáles son las medidas que se deberá tomar cada una de las dependencias involucradas, además del propio gobierno estatal o municipal, según la región de la cual se solicite la declaratoria. Las declaratorias de la alerta de género por agravio comparado se dan cuando una legislación local vigente viola los derechos humanos de las mujeres, así que cuando se presente una declaratoria de este tipo se debe de modificar la ley que vulnere los derechos humanos de estas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia establece los deberes de las autoridades de prestar diversos tipos de asistencia y atención (médica, psicológica y jurídica de manera integral, gratuita y expedita) a las víctimas de violencia. Así mismo, es obligación de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios crear refugios para las víctimas de esta forma de agresión, los cuales deben ser lugares seguros para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, garantizando su hospedaje, alimentación, vestido y calzad, servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico, capacitación laboral, así como programas de reeducación integral que les permitan desempeñar una vida libre de violencia. También, esta Ley contempla el otorgamiento de órdenes de protección por parte de autoridades competente, para proteger la integridad y los derechos de las víctimas; estas órdenes son de tipo precautorio y cautelares, pueden ser preventivas, de emergencia y de naturaleza civil. Las preventivas consisten en la retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución de seguridad privada, armas punzocortantes que hayan sido utilizadas para amenazar o lesionar a la mujer; así como prestar el auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice la víctima en el momento de solicitar el apoyo las de emergencia son órdenes para que el agresor desocupe el domicilio conyugal o donde habita la persona violentada; además prohíbe al agresor acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, cualquier otro que frecuente la mujer y su familia. Las últimas, las cuales son órdenes de naturaleza civil tratan sobre la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, pero se le impone la obligación de proporcionar alimentos de manera provisional e inmediata a la víctima.
Ya vistos los puntos anteriormente abordados debemos señalar que los ordenamientos jurídicos que protegen a la mujer para que viva una vida libre de violencia en México son: la Ley General de acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, el Reglamento de la Ley General de acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, así como las respectivas leyes de las entidades federativas; en el ámbito internacional están: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, entre otras. Los organismos que protegen a la mujer de cualquier clase de violencia son: el Instituto Nacional de las Mujeres, los Institutos de las Mujeres de las entidades federativas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos de los estados, las Comisiones de equidad y género de las Cámaras de Diputados y Senadores, de las Legislaturas de las entidades federales y de los Cabildos de cada municipio, por mencionar algunos. También se debe mencionar que el 25 de noviembre es el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres.
A modo de conclusión debo de decir que todas las personas (padres de familia, maestros, políticos, jefes, etc.) debemos fomentar la equidad entre hombres y mujeres en la escuela, el trabajo y la vida cotidiana; eliminando de nuestra mente los prejuicios machistas y misóginos que por tantos años nos han carcomido. A su vez, aparte de crear más y mejores políticas públicas y leyes para fomentar lo anterior, se debe respetar todo esto para que sean verdaderas normas eficaces, porque de nada sirve crear normatividades si no son seguidas. Antes de agredir a una mujer, debemos pensar que todos nosotros tenemos madre, hijas, hermanas, esposa y que todas ellas son mujeres, y, en verdad, no nos gustaría que a ellas fueran víctimas de violencia, salvo que se tenga muy poca… humanidad. Es preciso recordar que en la Historia ha habido mujeres magnánimas en todos los ámbitos como Gabriela Mistral, Elena Garro, Sor Juana Inés de la Cruz, Rigoberta Menchú, Carmen Serdán, Herta Müller, Doris Lessing, Frida Khalo, entre otras o quizá mujeres que han estado detrás de los más grandes hombres de la humanidad, o féminas que han sacado adelante a ciudadanos trabajadores y honestos… si analizamos, la mujer es la formadora del mundo.
Y para terminar debo decir que no hay nada mejor que demuestre la forma de ser de una persona o una sociedad que la manera en la que tratan a las mujeres…

2 comentarios:

Oscar Cuellar dijo...

¡Excelente ensayo! Que bueno que te intereses en este tema. La violencia contra la mujer no debería ser un tema de análisis, ya que en este siglo XXI no debería existir ninguna transgresión de los derechos fundamentales de la mujer. Sin embargo, tristemente el problema sigue estando vigente, y por eso es menester denunciarlo enérgicamente y hacer comentarios al respecto.

Solamente quisiera comentar que la biblia, al menos en el nuevo testamento, no siempre considera a la mujer como un ser inferior. Tenemos como ejemplo a San Pablo que en Ef. 5,25-33 exhorta a los maridos a amar a sus mujeres "Como a sì mismos", así como Cristo ama a su Iglesia. Es cierto que la mentalidad de San Pablo es hija de su època y que tambièn habla de la sumisión de las mujeres a sus maridos. Pero el mencionar que el hombre debe amar a su mujer como a sí mismo, es una afirmación que dice mucho acerca de la concepción del matrimonio y de la mujer en el cristianismo. Tampoco hay que olvidar que después de Cristo, la figura más importante en el cristianismo es la virgen María, y que María Magdalena juega un papel trascendental en la historia de Cristo.

Difiero de tu apreciación de la manus que ejercía el pater sobre la mujer. No pretendo defender a los romanos, que efectivamente consideraron a la mujer inferior al hombre. Pero es claro que no siempre el Pater Familias tenía el poder de matar a su mujer, al menos no si ejercía de manera arbitraria el ius vitae nescisque, debido a que éste derecho era regulado por la Gens y por los Censores.

Inclusive en el matrimonio, la mujer teóricamente fue considerada par de su cónyuge, si seguimos la definición de Modestino de la unión matrimonial como una "coniuctio maris et feminae, et consortium omnis vitae; divini et humani iuris communicatio" (Unión del hombre y de la mujer como un consorcio para toda la vida; comunidad formada por los derechos divino y humano). Inclusive la mujer podía repudiar al marido, si fenecía la affectio maritalis. Además, la mujer que se casaba sine manu tenía cierta autonomía a la hora de administrar sus bienes, y un paso enorme hacia la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en el derecho romano fuela extinción de la Tutela Mullieris sobre las mujeres, primero parcialmente con la lex Iulia et Papia Poppaea de Augusto, y finalmente con la Lex Claudia en el la época del imperio absoluto.

Por último, disiento de tu afirmación de que John Stuart Mill fue el primero en proponer el voto de las mujeres. Una valerosa mujer, llamada Marie Gouze, mejor conocida como Olympe de Gouges, en 1789 redactó la declaración universal de los derechos de la mujer, demandado igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derechos políticos y a la libertad de expresión, entre otros derechos naturales: "Si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; también tiene el derecho de subir a la tribuna". Por supuesto, fue una mujer ignorada en su tiempo. Pero es claro que su legado y su valentía es ejemplar, y que debe estar en el panteón de aquellas mujeres excepcionales que se enfrentaron a un mundo adverso para ellas por pelear en pos de la equidad y la libertad de su género.

Particular reflexión merece una frase de la declaración de los derechos de la mujer, que espero resuene en los oídos de todos los hombres que aún discriminan a la mujer: "Hombre, ¿Eres capaz de ser justo? la mujer te hace esa pregunta"

Salvador Fernandez de Lara dijo...

¡GRACIAS! ¡QUÉ BUENO QUE TE GUSTÓ ESTE ENSAYO!
NADA MÁS QUE SÍ QUISIERA HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES: YO ME REFERÍA AL ANTIGUO TESTAMENTO, PORQUE, EN EFECTO, EN EL NUEVO SÍ SE PREDICA LA IGUALDAD DE GÉNERO.
AHORA BIEN, SÍ HAY CASOS EN LOS QUE EL ESPOSO MATÓ A SU MUJER Y NO LE PASÓ NADA (EN ROMA ANTIG[UA), TAL ES EL CASO DEL EMPERADOR NERÓN CON SU ESPOSA POPEA.
EN CUANTO A JOHN STUART MILL SÍ FUE EL PRIMERO EN PROPONER EL VOTO DE LAS MUJERES, AUNQUE , POR SU´PUESTO, MARIE GOUZE REDACTÓ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.
QUÉ BUENO QUE TÚ ESTÉS TAMBIÉN A FAVOR DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.