domingo, 27 de octubre de 2013

HISTORIA DE UNA ILUSIÓN*


QUISIERA

Quisiera decirte en francés
todo lo mucho que yo siento
por usted, señorita mía...

Quisisera tomarla entre mis brazos,
que mis labios toquen los suyos suavemente,
que mis manos acaricien sus mejillas,
que se sonrroje, usted, cada vez que me mire.

Quisiera darle todo lo que tengo y tendré;
caminar los dos sin soltarnos de las manos;
que usted tenga ojos tan sólo para mí.

Con tan sólo una mirada quisiera darle tantas cosas,
que en sus pensamientos siempre esté yo presente;
quisiera llevarle flores, chocolates y poesías,
cantarle mil canciones dedicadas para usted,
sorprenderla con tanta y tanta cursilería...

Quisiera, quisiera, quisiera...
Eso es lo que más quisiera,
aunque me digan romántico
y sepa que nunca va a suceder nada,
aunque sepa que siempre seremos amigos,
aunque sepa que no soy su tipo...
yo sólo quisiera estar contigo...



SENTIR QUE SIENTO

Realmente no sé que me está pasando,
siento y no quiero sentir...
no estoy acostumbrado a sentir.

Tengo miedo, muchos miedos;
no quiero que me lastimes,
no quiero lastimarte;
miedo a las formalidades,
a descepcionarte, a no cumplir
expectativas tuyas.

No puedo mirarte a los ojos
y no es por vergüenza;
tiemblo al estar a tu lado
y no es por miedo.
No sé qué me está pasando...

 No sé cuándo me pasó,
sólo sé que ha sucedido
con tan sólo mirarte.
Me iluminas mi día,
me alegras la vida.

No le pido a la luna 
más que el único instante
de poder contemplarte,
aunque fugaz sea el momento.

Y sólo espero 
que me veas
como yo te veo a tí.



IMAGEN

Me escondo en el espacio
de tu imagen en mi mente,
etéreo retrato de lo imposible
y lo más perfecto,
de lo inalcanzable
y de la propia gloria.

Trato de abrazar tu cuerpo
que como humo se evapora.

Eres de todas las estrellas
la más alta y lejana del Universo.

Eres la imagen viva
del paraíso perdido,
del azul cielo.

Resguardado en tu imagen
me siento capaz y seguro,
me siento pleno y realizado;
no necesito nada más...
ni riquezas ni lujos, ni gloria;
porque todo eso eres tú.

Pero sólo imagen mental eres,
formación de ideas y pensamientos,
de ilusiones y desdichas.

Tan sólo dame una palabra,
acaríciame con la mirada,
que con tan sólo eso
me harás muy feliz;
aunque me digan conformista,
aunque me tilden de muy tonto,
que a mí eso no me importa,
me importa que me quieras a mí.



UN FAVOR

Te voy a pedir un favor,
y quizás me lo tomes a mal
y creas que estoy loco:

Por favor hazme groserías,
ignórame lo más que puedas,
no contestes mis mensajes,
salúdame cortante o
ni siquiera lo hagas.

Mátame con tu mirad;
despréciame hasta lastimarme,
consíguete una pareja;
dime que no quieres nada conmigo,
ni siquiera una simple amistad.

Trátame como si fuera tu peor enemigo,
como si yo te hubiera querido matar,
como si te cayera muy mal.

Hazme sentir que soy lo peor,
que no valgo nada,
que no merezco nada.

Córtame las alas y hazme caer;
destruye mis ilusiones
hasta que no quede ninguna viva.

¡Por favor, hazlo ya
y no lo pienses más!
Porque si no lo haces
voy a sufrir mucho más,
voy a seguirte imaginado a mi lado;
seguirás siendo lo último y primero;
todo en mi humilde vida.
Te continuaré viendo
como un ángel sacro
en un enorme pedestal.

Por favor, te lo imploro:
jala el gatillo de tu corazón
y ya no me tortures más...
No seas tan cruel...
¡Ten compasión de mí!



¡SIGUIENTE!

Todos me dicen que te olvide,
que en poco tiempo ya
no serás nada para mí.

Me lo dicen como si fueras un objeto,
como si no significaras nada para mí.

Me gritan que yo diga: ¡Siguiente!
como si fueras parte
de los fríos números de una lista.

Pero no puedo,
tú sigues y seguirás
y, quizás, quien es
parte de una lista
soy yo...

Un número del que
en poco tiempo
ya no recordarás,
Una cifra que pasó
sin que tú la miraras.

De mí no puedes gritar: ¡Siguiente!
porque ni siquiera fui...
pero tú si fuiste y sigues siendo
y aún no pasas, aún no avanzas,
aún no te vas de mí...

_____________

*Quice retratar en estos poemas el camino que recorre una historia de amor no correspondida, y cada poesía es un momento diferente de la misma (si fuera una novela, serían capítulos). Pero al mismo tiempo, si se toman los poemas por separado, se puede hacer una historia en particular, aunque sea fragmentada.

jueves, 8 de agosto de 2013

LOS 100 AÑOS DEL NATALICIO DEL DR. ALFREDO TOXQUI FERNÁNDEZ DE LARA: Un breve homenaje.



Este 5 de agosto se cumplieron 100 años del natalicio de mi tío, el Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara, quienh entre varios cargos, fue Gobernador del Estado de Puebla. Un hombre y un político ejemplar, en todo el sentido de la palabra. Médico de profesión. Realmente, un ser humano comprometido con las causas sociales y que durante toda su vida trabajó al servicio de la comunidad, viendo siempre por la mejora de la calidad de vida de las personas, de los mexicanos, de su ciudada natal (Cholula), de su Estado (Puebla) y de su país (México).

Aparte de ser Gobernador, al principio de su vida trabajó ejerciendo su carrera profesional; pero cuando entró de lleno en la vida política del país, logró ser dirigente del Sindicato del IMSS, Diputado (tanto Local como Federal), Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI y de la CNOP en Puebla, Senador de la República, Presidente Municipal de Cholula, Embajador de México en Argelia, entre otros más. Así como que fue galardonado con diferentes distinciones como la candidatura a la Medalla "Belisario Domínguez" (máxima condecoración que otorga el Senado de la República a mexicanos distinguidos), la Medalla 5 de mayo otorgada por el Colegio de Puebla, etcétera. Así mismo, varias escuelas (desde preescolar hasta universidad) y calles llevan su nombre; además de haber un monumento en su honor en Cholula.

Realmente a él le tocó ejercer el poder estatal en momentos difíciles para Puebla. El Estado se convulsionaba en manifestaciones, grupos comunistas y ultraderechistas que se odiaban a muerte, huelas, etcétera... realmente cosas muy graves. Pero gracias a su inteligencia, sentido común y humanismo innato que siempre lo caracterizó controló y calmó al Estado de manera pacífica, como los grandes hombres y por dar respuesta a las demandas sociales, fue el primer mandatario estatal en durar 6 años en su cargo (como lo establece la Constitución), sin que hubiese un reclamo por parte de los ciudadanos, como pasó en gobiernos anteriores a él.

Realmente el Dr. Alfredo Toxqui fue, es y será un ejemplo del buen gobernante (y no lo digo por el hecho de que sea mi familiar, sino porque así lo señalan los poblanos), siempre trabajando por el bien común; por eso es conocido como el Gobernador Caballero o el Gobernador Pacifista. Un orgullo no sólo para México, sino para mi familia.

domingo, 26 de mayo de 2013

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

INTRODUCCIÓN

"Todas las dictaduras, de derechas y de izquierdas, practican la censura y usan el 
chantaje, la intimidación o el soborno para controlar el flujo de información. Se puede medir la salud democrática de un país evaluando la diversidad de opiniones, la libertad de expresión y el espíritu crítico de sus diversos medios de comunicación."

 
Mario Vargas Llosa

 
     La libertad de expresión es un derecho fundamental que ha estado presente en todas la Historia de la Humanidad; y quizás no como un derecho garantizado para toda la gente, pero sí en el deseo de las personas de poderlo desempeñar, de poderlo conseguir.

Y fue hasta que llegó esa luz llamada Revolución Francesa, que varios derechos humanos se comenzaron a observar abiertamente, y ese fue el caso de la libertad de expresión. En muchos países, en diferentes épocas se regaron ríos de sangre por conseguir este derecho inalienable a los seres humanos. Y ésto, porque ya estaban hartos del control absolutos de los Monarcas que no los dejaban hablar a sus anchas de lo que pensaban bueno o malo, no podían hacer críticas al gobierno, a los que estaban en ejerciendo el poder ni a nada que tocara (ni con el pétalo de una rosa...) la estabilidad de los gobernantes o de los diversos puntos de poder.


Un ejemplo clarísimo de la obtrucción a la libertad de expresión fue la Inquisición, a la cual se le daba el nombre de Santa; en donde si alguien proclamaba algo en contra de la Corona Española o la Iglesia Católica, se le acusana de hereje y se le mataba con penas horrendas y terribles que menoscababan la dignidad humana.


En nuestro país se proclamó por primera vez la libertad de expresión en la Constitución de Apatzingán, ésta realizada durante la segunda etapa del movimiento independentista, mientras estaba como General de los Insurgentes Don José María Morelos y Pavón.

Durante la época de la Reforma, la libertad de expresión fue uno de los derechos más importantes, protegidos a toda costa por los liberales, encabezados por el ilustrísimo mexicano Don Benito Juárez García.


Más tarde, cuando el Gral. Porfirio Díaz gobierna el país, durante más de treinta años, la libertad se elimina radicalmente, aplicando a los que la utilizaran para criticar las políticas gubernamentales o al grupo de poder la carcel o la muerte (con hechos como la llamada ley fuga); como les sucedió a los Hermanos Flores Magón, a Francisco I. Madero o a los Hermanos Serdán. Por lo mismo, uno de los ideales durantes la Revolución Mexicana fue la defensa de la libertad de expresión, eliminada de facto por la dictadura porfirista.


Y, así fue que en 1917, al expedirse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta nuestros días, se instituye este Derecho Fundamental en el artículo 6º.


En la actualidad, México es un país donde todos tenemos la faculad de decir lo que pensemos (con laa obvias limitaciones que establece nuestra Constitución), como lo ha dicho claramente el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de la República.


Ante todo, los seres humanos somos individuos que necesitamos comunicarnos, y si nos quitan ese derecho sería antinatural. Yo soy un ferviente defensor de los Derechos Humanos, como lo ha sido mi familia; por ejemplo mi tío, Don Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Gobernador del Estado de Puebla (1975-1981), que dio pie, durante su gobierno, a la libertad de expresión en Puebla y a la conformación de diferentes partidos políticos.


Todo esto fue sólo un breve recorrido histórico sobre este derecho humano. Pero, a continuación vamos a adentrarnos al universo jurídico que rodea a ese Derecho Fundamental reconocido en la Constitución y que es la libertad de expresión.


Espero les guste y les sirva para aprender más sobre éste tema y en su vida diaria.


ARTÍCULO 6º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Para el estudio de nuestro tema, es menester señalar lo que indica el artìcolo 6º Constuticional. Pues bien, éste indica:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de la réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
 
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y... municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijan las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
 
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
 
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, sus datos personales o a la rectificación de éstos.
 
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
 
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales.
 
VII. La inobservancia pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes."

El presente artículo establece de manera clara y contundente que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa", por tanto, si cualquier persona da a conocer cualquier idea, no se le podrá aplicar prisión, arraigo (estas dos son formas de inquisició), embargo de sus bienes, multa, apercibimiento, persecución, ni ninguna otra. Cabe hacer mención que quitando el hecho de que la manifestación de las ideas pueda provocar algún delito, los otros límites a la libertad de expresión también pueden ocasionar algún tipo delictivo, entonces estarían ya adentradas en esta limitante...

En realidad, en este momento resultaría apresurada una explicación a cada punto señalado en el artículo 6º constitucional; puesto que en los temas subsiguientes se hará la explicación, explícita, de todo este punto constitucional.


LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En muchas partes hemos escuchado algo así cuando alguien dice alguna verdad (o esa afirmación sobrepasa la misma veracidad): "en este país hay libertad de expresión". Pero, ¿Qué es la libertad de expresión? ¿ Qué hay detrás de estas dos simples palabras?

Primero debemos definir las dos palabras más importantes que componen nuestro tema. Por libertad se entiende, según el Diccionario de la Real Academia Española, la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres"; por su parte, expresión es la "especificación, declaración de algo para darlo a entender". Así mismo, el mismo DRAE define a la libertad de pensamiento como el "derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias". Entonces, la libertad de expresión es la facultad que gozan los individuos de declarar o defender ideas propias o ajenas". Es un Derecho Humano de primera generación, és decir, que es un derecho civil.

Cabe destacar que, como sabiamente los expresó el Dr. Ignacio Burgoa,  "la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social". Esta afirmación es clara, ya que se necesita de la exteriorización de los pensamientos para la creación y mejoramiento de la ciencia y la tecnología; así como para el desarrollo de las artes (literatura, pintura, escultura, música, etc.); así como para cualquier aspecto de la vida, tanto individual como en colectiva.

Es parte de la natura humana el hecho de que las personas expresen, constantemente, ideas; en pro o en contra. Es parte de su desenvolvimiento diario y si esto se prohibe, el ser humano no se desenvolvería de manera natural ni sana, se degrada su forma de ser. Debemos pensar que la imposición de no expresar las ideas, provoca que los seres humanos no tengan voluntad propia y que se conviertan en máquinas que obedecen órdenes externas a ellos.

Una paìs en el que está prohibida la libre manifestación de sentimientos, ideas, etc. condena a su gente a vivir agachada y servil a los designios de los individuos que detentan el poder, y dicha sociedad no tendrá progreso y vivirá su decadencia en algún momento determinado, como lo muestra la Historia Universal. En cambio, en una sociedad en la que las personas se pueden expresar con toda la libertad habida y por haber, es una sociedad donde se respeta el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, y la cual estára plagada de avances en todos los campos (científicos, políticos, entre otros) ya que la libre expresión es una forma de retroalimentación.

La libertad de expresión es de la amenazas más temidas por los sátrapas, dictadores y tiranos; ya que piensan que ésta merma sus privilegios y posición de poder. Las ideas son algo abstracto en sí, exteriorozadas o no, pero el poder de las manifesar las ideas es que pueden producir cambios increible, es decir, a este poder es al que le temen los tiranos. Además, a un dictador no le interesan en lo más mínimo las ideas que los demás emitan, sino sólo las que él expresese.

Las dos maneras de manifestar una idea son: la forma escrita y la verbal. El artículo 6º, al que nos referimos en el título anterior se refiere a la manera verbal de emitir los pensamientos.


LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El artículo 6º de la Constitución le establece a la libertad de expresión algunos límites que no pueden ser pasados por alto por los individuos. Estos límites son: cuando se ataque a la moral, cuando ataque los derechoa a terceros, cuando provoque algún delito, cuando perturbe el orden público.

Exceptuando la limitante de cuando la libertad de expresión provoque algún delito, las otras tres son un tanto imprecisas, ya que dejan a la discrecionalidad del juez el que para él un hecho respectivo cumpla o no cumpla con los requisitos en los que se controla la libertad de expresión, para así limitarla o no hacerlo; así mismo, no se definen a qué se refiere cada una de los límites a la libertad de expresión.

Pero, para aclarar un poco los límites expuestos aquí, pasaremos a tratarlos uno por uno.

 
a) ATAQUES A LOS DERECHOS DE TERCEROS

Este límite a la libertad de expresión se da cuando al emitir alguna opinion o idea se transgrede la dignidad y los derechos de alguien.

Antes, se preveían en el Codigo Penal Federal (y en el de las Entidades Federativas) los delitos de injurias, difamación y calumnias; los cuales ya han sido eliminados por el Poder Legislativo, para darle más avertura al derecho humano del que nos estamos ocupando; no obstante, se sigue observando el delito de amenazas y el de intimidación. El DRAE indica que amenaza es el "delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia"; la intimidación es la acción infundir miedo en alguien (el Codigo Penal Federal sólo lo tiene tipificado si lo comete algún servidor público o algún otro para beneficiar al primero).

Ahora bien, el Código Civil para el Distrito Federal establece el daño moral, el cual es un límite a la libertad de expresión. En su artículo 1916º, el mencionado Código señala que "por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí mismas tienen los demás". Por lo que establece el artículo anterior, se puede afirmar que ahí están señalados la difamación, las injurias y las calumnias; aunque ya no con sanciones penales sino civiles.

 
b) ATAQUES A LA MORAL

La Constitución es clara, el hecho de que alguna manifestación de las ideas produzca algún ataque contra la moral, sería algo ilícito; pero, ¿alguien sabe qué se la moral? La Constitución no lo define; por tanto, debemos de definirlos nosotros.

El DRAE indica que la moral es lo "perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia"; y desde mi muy particular punto de vista creo que el diccionario nos deja en las misma con esta peculiar definición... Cabe destacar que la moral es cambiante, ya que en unos años, lo que para nosotros es inmoral actualmente, tal vez ya no lo será (estoy generalizando).

La moral es considerada, en el ámbito filosófico, como el la guía de comportamiento correcto de una sociedad.

Los juicios sobre lo que es parte de la moral o no son meramente valorativos, pues hacemos comparaciones de calidad sobre lo sucedido en un momento determinado y lo que sucede diariamente.

A su vez, la moral tiene mucho que ver con las costumbres de un determinado lugar, con la historia de éste, etcétera. Por tanto, de lugar a lugar la moral es cambiante.

En la legislación penal mexicana se establece el delito de ultrajes a la moral pública, la cual se refiere, de manera general, a la edición y distribución de contenidos obscenos (ya sean escritos o imágenes); por tanto, en este tipo penal se equidista inmoralidad con obscenidad sexual.

 
c) ATAQUES AL ORDEN PÚBLICO

El Diccionario de la Real Academia Española establece como orden público la "situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta". Por supuesto que esta situación es en base a unas leyes que la regulan.

El Código Penal Federal establece delitos como conspiración, rebelión, sedición, motín, traición, espionaje, etcétera. Estos tipos penales tutela a la nación, pues, de cometerlos, se pone en grave peligro e inestabilidad a la Nación.

En los últimos meses se ha sabido de manifestaciones masivas violentas que han alterado el orden público, dde manera feaciente. Éstas personas argumentan que están en su derecho de manifestarse, que en México hay libertad de expresión y que la Cónstitución les protege ese derecho. Es claro que el Estado reconoce y garantiza la libetad de expresión, pero no entienden que este derecho humano se debe de llevar a cabo de manera pacífica y por medio de la vías que las leyes proporcionan.

 
DERECHO A LA INFORMACIÓN

Durante mucho tiempo, los mexicanos quisieron saber qué es lo que sucedía en el gobierno, como cualquier otra inquietud que la Humanida ha tenido y que durante la Historia a producido el surgimiento de todos y cada uno de los Derechos Humanos. Debido a ésto, en el 2007 se reforma el artículo 6º constitucional, adicionándosele el acceso a la información. Con este fin se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Pritección a los Datos (IFAI), una institución encargada de dar a conocer la información gubernamental (por medio de solicitudes de los ciudadanos) y, a su vez, proteger los datos personales; y promover la cultura de la transparencia en todos los organismos gubernamentales de los distinos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

La información, según lo dicho por el Dr. Sergio López Ayllón, son los "hechos, datos, noticias, o acontecimientos suceptibles de ser verificados"; cabe destacar que la información es objetiva, pues puede comprovarse. Lo que pretende el Derecho a la información es que los ciudadanos conozcan documentos de carácter público. Por ende, aquí está el Principio de Publicidad (dar a conocer algo). Así mismo, la información que brinde el Gobierno debe de ser dada en base a dos principios: veracidad (que sea falible) y completitud (que la información se de entera, completa).

En este tópico, es trascendente definir qué es la transparencia. Pues bien, por transparencia se entiende como la calidad que se tiene para no ocultar nada. Esta palabreja tiene que ver con el acceso a la información en internet, puesto que todas las entidades gubernamentales tienen la obligación de publicar en sus portales digitales información como lo que ganan los funcionarios públicos, el presupuesto que se le asigna a cada organismo, etcétera. No obstante, las páginas web que contengan toda esta información, deberán ser sencillas en cuanto al manejo de las mismas, es decir, encontrar la información de manera rápida y facilmente.

Así mismo, la Constitución establece que un documento puede ser reservado por algún tiempo, debido a diversas causas; es decir, que no se da a conocer al público por un tiempo determinado. Estas causas sería proteger algo de interés general (como la seguridad nacional, por ejemplo) o que la reserva sea establecida en una Ley.

Otro punto relevante en el presente título es la información confidencial, que son "los datos personales, el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional, y la información protegida por los derechos de autor y la propiedad intelectual", entre otras., según nos lo indica el Dr. López Ayllón. La información confidencial protege los derechos a la vida privada y a los datos personales.


CONCLUSIÓN

Ya hemos analizado todo el universo que rodea y enrriquece a ese derecho humano llamado libertad de expresión. Tocamos cada punto conserniente a lo escrito en el artículo 6º de nuestra Carta Fundamental, explícándolos y desarrolándolos.

La correcta observancia de la libertad de expresión produce que los Estados progrecen de manera rápida; que el ser humano, de manera individual, se desarrolla correctamente y, a su vez, que se vean los errores y aciertos que una sociedad tienen en sus políticas públicas, su educación, etcétera.

En verdad, los mexicanos somos afortundos por tener como derecho fundamental la libertad de expresión. Este derecho ha costado sangre y guerra para poderlo conseguir, no sólo en México, sino también en otros países del mundo.

Y sólo queda hacer énfasis en un aspecto que ya toqué someramente y que ha estado sucediendo constantemente en nuestro país,. y me refiero a esos individuos que proclamando y argumentado su derecho constitucional a la libertad de expresión, hacen pintas y destrozos en propiedad ajena. No se dan cuenta que su derecho a la libre manifestación de las ideas está reconocido y garantizado por el artículo 6º constitucional, pero dicha libertad tiene límites (como ya lo vimos); y en estos casos no es libertad de expresión, sino bandalismo (y otros...) y, por supuesto, libertinaje... ¡Bonita forma de manifestar lo que se piensa...! (Es ironía y sarcasmo puro).

Si querémos que los gobernantes respeten nuestros derechos humanos, nosotros debemos de empezar respetando los derechos de los terceros, pues al fin y al cabo, todos vivímos en una sociedad... Hágamos esta sencilla, pero profunda reflexión...

Y con ésto concluye mi texto, esperando que les haya gustado sobremanera y que les haya servido para algo lo visto en el mismo; así mismo les agradezco el que se tomaran el tiempo para leerlo y pues espero que nos volvamos a encontrar en otro ensayo, como sucedió en ésta ocasión.



BIBLIOGRAFÍA:
  • CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carbonell, Miguel. Porrúa. México. 2013.
  • CÓDIGO Penal Federal. H. Congreso de la Unión. México, 2013.
  • CÓDIGO Civil para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del DF. México, 2013.
  • LAS Garantías Individuales. Burgoa, Ignacio. Porrúa. México, 2012.
  • DERECHO Penal Mexicano (Tomo I-V). Jimenez Huerta, Mariano. Porrúa. México, 2010.  
  • EL Acceso a la información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6º de la Constitución mexicana. Ayllón López, Sergio. IFAI. México, 2011.
  • DICCIONARIO de la Real Academia Española. 23ª edición. España. 2010.

martes, 16 de abril de 2013

TÚ...


Aún no lo comprendo,
no sé por qué me pasa...

Tú... todo el tiempo,
la indiferente... la hermosa...
la sarcástica... la indecisa...

Tú... querida mía, que no respondes
a lo que yo profeso;
que no te dignas
a mirar a un pobre servidor
que sólo espera, paciente y terco,
que tu mirada, por un breve
instante, lo toque; a que tus
palabras desborden el mar de mi alegría.

Pero tú... infame y villana mía,
me pisas y no respondes,
me humillas y no te apiadas,
me traspasas sin mirarme...

Inexistente para ti soy,
un alma en pena por tu amor,
un hombre clamando un instante,
un minuto, un momento...

¡Auxilio! Yo te pido,
¡Ayuda! Yo suplico,
¡Quiéreme! Aunque un ratito
hasta que este río se seque;
hasta que yo, llama, me apague;
hasta que mi mente te borre,
hasta que mi corazón te olvide;
hasta que el destino
[mi destino
se cumpla y acabe con todo ésto.