Para el estudio de nuestro tema, es menester señalar lo que indica el artìcolo 6º Constuticional. Pues bien, éste indica:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho de la réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por
el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la federación, los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y...
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público en los términos que fijan las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y
los datos personales será protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad
de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
V. Los sujetos obligados deberán preservar
sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a
través de los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los
recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales.
VII. La inobservancia pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes."
El presente artículo establece de manera clara y contundente que "la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa", por tanto, si cualquier persona da a
conocer cualquier idea, no se le podrá aplicar prisión, arraigo (estas
dos son formas de inquisició), embargo de sus bienes, multa,
apercibimiento, persecución, ni ninguna otra. Cabe hacer mención que quitando el hecho de que la manifestación de las ideas pueda provocar algún delito, los otros límites a la libertad de expresión también pueden ocasionar algún tipo delictivo, entonces estarían ya adentradas en esta limitante...
En realidad, en
este momento resultaría apresurada una explicación a cada punto
señalado en el artículo 6º constitucional; puesto que en los temas
subsiguientes se hará la explicación, explícita, de todo este punto
constitucional.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En
muchas partes hemos escuchado algo así cuando alguien dice alguna
verdad (o esa afirmación sobrepasa la misma veracidad): "en este país
hay libertad de expresión". Pero, ¿Qué es la libertad de expresión? ¿
Qué hay detrás de estas dos simples palabras?
Primero debemos
definir las dos palabras más importantes que componen nuestro tema. Por
libertad se entiende, según el Diccionario de la Real Academia
Española, la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas
de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas
costumbres"; por su parte, expresión es la "especificación, declaración
de algo para darlo a entender". Así mismo, el mismo DRAE define a la
libertad de pensamiento como el "derecho de manifestar, defender y
propagar las opiniones propias". Entonces, la libertad de expresión es
la facultad que gozan los individuos de declarar o defender ideas
propias o ajenas". Es un Derecho Humano de primera generación, és
decir, que es un derecho civil.
Cabe destacar que, como sabiamente los expresó el Dr. Ignacio Burgoa, "la libre
manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye
uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social".
Esta afirmación es clara, ya que se necesita de la exteriorización de
los pensamientos para la creación y mejoramiento de la ciencia y la
tecnología; así como para el desarrollo de las artes (literatura,
pintura, escultura, música, etc.); así como para cualquier aspecto de
la vida, tanto individual como en colectiva.
Es parte de la
natura humana el hecho de que las personas expresen, constantemente,
ideas; en pro o en contra. Es parte de su desenvolvimiento diario y si
esto se prohibe, el ser humano no se desenvolvería de manera natural ni
sana, se degrada su forma de ser. Debemos pensar que la imposición de
no expresar las ideas, provoca que los seres humanos no tengan voluntad
propia y que se conviertan en máquinas que obedecen órdenes externas a
ellos.
Una paìs en el que está prohibida la libre
manifestación de sentimientos, ideas, etc. condena a su gente a vivir
agachada y servil a los designios de los individuos que detentan el
poder, y dicha sociedad no tendrá progreso y vivirá su decadencia en
algún momento determinado, como lo muestra la Historia Universal. En
cambio, en una sociedad en la que las personas se pueden expresar con
toda la libertad habida y por haber, es una sociedad donde se respeta
el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y las Garantías
Individuales, y la cual estára plagada de avances en todos los campos
(científicos, políticos, entre otros) ya que la libre expresión es una
forma de retroalimentación.
La libertad de expresión es de la
amenazas más temidas por los sátrapas, dictadores y tiranos; ya que
piensan que ésta merma sus privilegios y posición de poder. Las ideas
son algo abstracto en sí, exteriorozadas o no, pero el poder de las
manifesar las ideas es que pueden producir cambios increible, es decir,
a este poder es al que le temen los tiranos. Además, a un dictador no
le interesan en lo más mínimo las ideas que los demás emitan, sino sólo
las que él expresese.
Las dos maneras de manifestar una idea
son: la forma escrita y la verbal. El artículo 6º, al que nos referimos
en el título anterior se refiere a la manera verbal de emitir los
pensamientos.
LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El artículo 6º de la Constitución le establece a la libertad de
expresión algunos límites que no pueden ser pasados por alto por los
individuos. Estos límites son: cuando se ataque a la moral, cuando
ataque los derechoa a terceros, cuando provoque algún delito, cuando
perturbe el orden público.
Exceptuando la limitante de cuando
la libertad de expresión provoque algún delito, las otras tres son un
tanto imprecisas, ya que dejan a la discrecionalidad del juez el que
para él un hecho respectivo cumpla o no cumpla con los requisitos en
los que se controla la libertad de expresión, para así limitarla o no
hacerlo; así mismo, no se definen a qué se refiere cada una de los
límites a la libertad de expresión.
Pero, para aclarar un poco los límites expuestos aquí, pasaremos a tratarlos uno por uno.
a) ATAQUES A LOS DERECHOS DE TERCEROS
Este límite a la libertad de expresión se da cuando al emitir alguna
opinion o idea se transgrede la dignidad y los derechos de alguien.
Antes, se preveían en el Codigo Penal Federal (y en el de las Entidades
Federativas) los delitos de injurias, difamación y calumnias; los
cuales ya han sido eliminados por el Poder Legislativo, para darle más
avertura al derecho humano del que nos estamos ocupando; no obstante,
se sigue observando el delito de amenazas y el de intimidación. El DRAE
indica que amenaza es el "delito consistente en intimidar a alguien con
el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia"; la
intimidación es la acción infundir miedo en alguien (el Codigo Penal
Federal sólo lo tiene tipificado si lo comete algún servidor público o
algún otro para beneficiar al primero).
Ahora bien, el Código
Civil para el Distrito Federal establece el daño moral, el cual es un
límite a la libertad de expresión. En su artículo 1916º, el mencionado
Código señala que "por daño moral se entiende la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en
la consideración que de sí mismas tienen los demás". Por lo que
establece el artículo anterior, se puede afirmar que ahí están
señalados la difamación, las injurias y las calumnias; aunque ya no con
sanciones penales sino civiles.
b) ATAQUES A LA MORAL
La
Constitución es clara, el hecho de que alguna manifestación de las
ideas produzca algún ataque contra la moral, sería algo ilícito; pero,
¿alguien sabe qué se la moral? La Constitución no lo define; por tanto,
debemos de definirlos nosotros.
El DRAE indica que la moral es
lo "perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las
personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia"; y desde mi
muy particular punto de vista creo que el diccionario nos deja en las
misma con esta peculiar definición... Cabe destacar que la moral es
cambiante, ya que en unos años, lo que para nosotros es inmoral
actualmente, tal vez ya no lo será (estoy generalizando).
La moral es considerada, en el ámbito filosófico, como el la guía de comportamiento correcto de una sociedad.
Los juicios sobre lo que es parte de la moral o no son meramente
valorativos, pues hacemos comparaciones de calidad sobre lo sucedido en
un momento determinado y lo que sucede diariamente.
A su vez,
la moral tiene mucho que ver con las costumbres de un determinado
lugar, con la historia de éste, etcétera. Por tanto, de lugar a lugar
la moral es cambiante.
En la legislación penal mexicana se
establece el delito de ultrajes a la moral pública, la cual se refiere,
de manera general, a la edición y distribución de contenidos obscenos
(ya sean escritos o imágenes); por tanto, en este tipo penal se
equidista inmoralidad con obscenidad sexual.
c) ATAQUES AL ORDEN PÚBLICO
El Diccionario de la Real Academia Española establece como orden
público la "situación y estado de legalidad normal en que las
autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las
respetan y obedecen sin protesta". Por supuesto que esta situación es
en base a unas leyes que la regulan.
El Código Penal Federal
establece delitos como conspiración, rebelión, sedición, motín,
traición, espionaje, etcétera. Estos tipos penales tutela a la nación,
pues, de cometerlos, se pone en grave peligro e inestabilidad a la
Nación.
En los últimos meses se ha sabido de manifestaciones
masivas violentas que han alterado el orden público, dde manera
feaciente. Éstas personas argumentan que están en su derecho de
manifestarse, que en México hay libertad de expresión y que la
Cónstitución les protege ese derecho. Es claro que el Estado reconoce y
garantiza la libetad de expresión, pero no entienden que este derecho
humano se debe de llevar a cabo de manera pacífica y por medio de la
vías que las leyes proporcionan.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Durante mucho tiempo, los mexicanos quisieron saber qué es lo que
sucedía en el gobierno, como cualquier otra inquietud que la Humanida
ha tenido y que durante la Historia a producido el surgimiento de todos
y cada uno de los Derechos Humanos. Debido a ésto, en el 2007 se
reforma el artículo 6º constitucional, adicionándosele el acceso a la
información. Con este fin se crea el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Pritección a los Datos (IFAI), una institución encargada
de dar a conocer la información gubernamental (por medio de solicitudes
de los ciudadanos) y, a su vez, proteger los datos personales; y
promover la cultura de la transparencia en todos los organismos
gubernamentales de los distinos niveles de gobierno (federal, estatal y
municipal).
La información, según lo dicho por el Dr. Sergio López Ayllón, son los "hechos, datos, noticias, o
acontecimientos suceptibles de ser verificados"; cabe
destacar que la información es objetiva, pues puede comprovarse. Lo que
pretende el Derecho a la información es que los ciudadanos conozcan
documentos de carácter público. Por ende, aquí está el Principio de
Publicidad (dar a conocer algo). Así mismo, la información que brinde
el Gobierno debe de ser dada en base a dos principios: veracidad (que
sea falible) y completitud (que la información se de entera, completa).
En este tópico, es trascendente definir qué es la transparencia. Pues
bien, por transparencia se entiende como la calidad que se tiene para
no ocultar nada. Esta palabreja tiene que ver con el acceso a la
información en internet, puesto que todas las entidades gubernamentales
tienen la obligación de publicar en sus portales digitales información
como lo que ganan los funcionarios públicos, el presupuesto que se le
asigna a cada organismo, etcétera. No obstante, las páginas web que
contengan toda esta información, deberán ser sencillas en cuanto al
manejo de las mismas, es decir, encontrar la información de manera
rápida y facilmente.
Así mismo, la Constitución establece que
un documento puede ser reservado por algún tiempo, debido a diversas
causas; es decir, que no se da a conocer al público por un tiempo
determinado. Estas causas sería proteger algo de interés general (como
la seguridad nacional, por ejemplo) o que la reserva sea establecida en
una Ley.
Otro punto relevante en el presente título es la
información confidencial, que son "los datos personales, el secreto
comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional, y la
información protegida por los derechos de autor y la propiedad
intelectual", entre otras., según nos lo indica el Dr. López Ayllón. La información
confidencial protege los derechos a la vida privada y a los datos
personales.
CONCLUSIÓN
Ya hemos analizado todo el universo que rodea y enrriquece a ese
derecho humano llamado libertad de expresión. Tocamos cada punto
conserniente a lo escrito en el artículo 6º de nuestra Carta
Fundamental, explícándolos y desarrolándolos.
La correcta
observancia de la libertad de expresión produce que los Estados
progrecen de manera rápida; que el ser humano, de manera individual, se
desarrolla correctamente y, a su vez, que se vean los errores y
aciertos que una sociedad tienen en sus políticas públicas, su
educación, etcétera.
En verdad, los mexicanos somos
afortundos por tener como derecho fundamental la libertad de expresión.
Este derecho ha costado sangre y guerra para poderlo conseguir, no sólo
en México, sino también en otros países del mundo.
Y sólo
queda hacer énfasis en un aspecto que ya toqué someramente y que ha
estado sucediendo constantemente en nuestro país,. y me refiero a esos
individuos que proclamando y argumentado su derecho constitucional a la
libertad de expresión, hacen pintas y destrozos en propiedad ajena. No
se dan cuenta que su derecho a la libre manifestación de las ideas está
reconocido y garantizado por el artículo 6º constitucional, pero dicha
libertad tiene límites (como ya lo vimos); y en estos casos no es
libertad de expresión, sino bandalismo (y otros...) y, por supuesto,
libertinaje... ¡Bonita forma de manifestar lo que se piensa...! (Es
ironía y sarcasmo puro).
Si querémos que los gobernantes
respeten nuestros derechos humanos, nosotros debemos de empezar
respetando los derechos de los terceros, pues al fin y al cabo, todos
vivímos en una sociedad... Hágamos esta sencilla, pero profunda
reflexión...
Y con ésto concluye mi texto, esperando que les
haya gustado sobremanera y que les haya servido para algo lo visto en
el mismo; así mismo les agradezco el que se tomaran el tiempo para
leerlo y pues espero que nos volvamos a encontrar en otro ensayo, como
sucedió en ésta ocasión.
BIBLIOGRAFÍA:
- CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carbonell, Miguel. Porrúa. México. 2013.
- CÓDIGO Penal Federal. H. Congreso de la Unión. México, 2013.
- CÓDIGO Civil para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del DF. México, 2013.
- LAS Garantías Individuales. Burgoa, Ignacio. Porrúa. México, 2012.
- DERECHO Penal Mexicano (Tomo I-V). Jimenez Huerta, Mariano. Porrúa. México, 2010.
- EL Acceso a la información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6º de la Constitución mexicana. Ayllón López, Sergio. IFAI. México, 2011.
- DICCIONARIO de la Real Academia Española. 23ª edición. España. 2010.